REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.776 – 13 – 1.670
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Reina Mayerlin Montaña Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.651.632, actuando con el carácter madre de: F.S.C.M..
DIRECCIÓN: Carrera 1, sector centro II, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Carlos Fabián Cuadros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.856.165, con el carácter de padre de: F.S.C.M..
DIRECCIÓN: Calle principal, las Merlinas, casa sin número, frente a la bodega El Sol, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.776 – 13
Fecha de Entrada: 25 de marzo de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de marzo de 2013, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: REINA MAYERLIN MONTAÑA HERNÁNDEZ, para: F.S.C.M., en contra del ciudadano: CARLOS FABIÁN CUADROS.
En fecha de 25 de marzo de 2013, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: REINA MAYERLIN MONTAÑA HERNÁNDEZ, para: F.S.C.M., en contra del ciudadano: CARLOS FABIÁN CUADROS, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 25 de marzo de 2013, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de abril de 2013, mediante diligencia consigna boleta de citación, librada para: CARLOS FABIÁN CUADROS, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 17 de abril de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, que fue recibida en fecha 16 de abril de 2013.
En fecha 17 de abril de 2013, día y hora fijado para el acto conciliatorio, el mismo se declara legalmente desierto en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 18 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos: REINA MAYERLIN MONTAÑA HERNÁNDEZ y CARLOS FABIÁN CUADROS, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el demandado expuso:
“ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.00) mensuales, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400.00), para el mes de diciembre de cada año, me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas. Me comprometo a depositar la obligación de manutención los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta que se apertura para tal fin”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento de obligación de manutención hecho por el padre de mi hija”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 18 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos: REINA MAYERLIN MONTAÑA HERNÁNDEZ y CARLOS FABIÁN CUADROS, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: F.S.C.M., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 18 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: REINA MAYERLIN MONTAÑA HERNÁNDEZ, cuya beneficiaria es: F.S.C.M., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, líbrese oficio al Jefe de Personal de la Hacienda El Toro para que le sea retenido del salario devengado por el obligado la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes abril de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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