REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1785 – 13 - 1668
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Kary Yasmariz Polo Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.233.849.
DIRECCIÓN: Sector 19 de abril, detrás del cementerio, El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira
DEMANDADO: Isidro Alvarez Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.808.625.
DIRECCIÓN: III etapa de San Lorenzo, frente a la cancha deportiva, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: F.T..
MOTIVO: Obligación de Manutención
CAUSA Nro. 1785 – 13.
FECHA DE ENTRADA. 18 de ABRIL de 2013.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se recibió expediente administrativo N° 052/12-13, procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por Fijación de Obligación de la Manutención a favor de la niña F.T., convenida entre los ciudadanos Kary Yasmariz Polo Medina e Isidro Alvarez Duran, quienes en presencia de la Defensora Educativa establecieron la Obligación de la Manutención, mediante el cual el ciudadano Isidro Alvarez Duran, se compromete en depositar mensualmente la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs.F.450,oo), y cancelará el 50% de los gastos de médicos y medicamentos, calzado, uniformes, útiles escolares, que requiera la niña F.T., igualmente aportará alternadamente los gastos decembrinos.
En fecha 18 de abril del 2013, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda por Fijación de Obligación de Manutención convenida, procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; se acordó la notificación de las partes y del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, así como la homologación del acta convenio suscrita por las partes y librar oficio al Banco Bicentenario.
En fecha 22 de abril del 2013, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, notificado la admisión de la demanda.
En fecha 22 de abril del 2013, se libro boleta de notificación a la ciudadana Kary Yasmariz Polo Medina.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes Kary Yasmariz Polo Medina e Isidro Alvarez Duran, inserta en el folio quince del expediente administrativo, por ante por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Fernández Feo “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la obligación de la manutención, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario.
Una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado ciudadano Isidro Alvarez Duran.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintidós días del de abril del dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario.
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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