REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1754 – 13 – 1.660
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Consejo Comunal La Polvorosa, inscrito bajo el Nro. 20 – 16 – 01 – 001 – 0012, representado por los ciudadanos: Lisbeth C. Varela Murillo, Isabel Durán Mora y Onorio Roa Aranda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.424.506, V- 5.449.273 y V- 18.192.760, respectivamente, con el carácter de voceros del referido consejo comunal.
DIRECCIÓN: Carretera principal, sector La Polvorosa, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELECT) y Consorcio Alstom Power Hidro (CAPHI).
DIRECCIÓN: Gerencia de Obra La Vueltosa, Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.
MOTIVO: Demora en la reparación de Alcantarilla en la vía principal a Bordo Seco e indemnización por daños en bienhechurías por la instalación de la línea B de transmisión de 230 KV.
Causa Número: 1.754 – 13
Fecha de Entrada: 22 de febrero de 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de febrero de 2013, se recibió escrito presentado por los ciudadanos: LISBETH C. VARELA MURILLO, ISABEL DURÁN MORA y ONORIO ROA ARANDA, con el carácter de voceros del Consejo Comunal, La Polvorosa, relacionado con la demanda de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por la demora en la reparación de alcantarilla en la vía principal a Bordo Seco e indemnización por daños en bienhechurías por la instalación de la línea B de transmisión de 230 KV, contra la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELECT) y el consorcio Alstom Power Hidro (CAPHI).
En fecha 22 de febrero de 2013, por auto del Tribunal se admite y se le dio entrada a la demanda presentada por los ciudadanos: LISBETH C. VARELA MURILLO, ISABEL DURÁN MORA y ONORIO ROA ARANDA, con el carácter de voceros del Consejo Comunal, La Polvorosa, relacionado con la demanda de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por la demora en la reparación de alcantarilla en la vía principal a Bordo Seco e indemnización por daños en bienhechurías por la instalación de la línea B de transmisión de 230 KV, contra la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELECT) y el consorcio Alstom Power Hidro (CAPHI).
En fecha 22 de febrero de 2013, se libró oficio al gerente de la empresa Alstom Power Hidro, ubicada en la vueltosa, Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, notificando la admisión de la demanda.
En fecha 22 de febrero2013, se libró oficio al gerente de la empresa CORPOELEC, ubicada en la vueltosa, Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, notificando la admisión de la demanda.
En fecha 22 de febrero de 2013, se libró oficio a la Defensoría del Pueblo, oficina principal, San Cristóbal, Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.
En fecha 22 de febrero de 2013, se libró oficio al Fiscal del Ministerio Público, San Cristóbal, Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.
En fecha 22 de febrero de 2013, se libró oficio al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), San Cristóbal, Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.
En fecha 22 de febrero de 2013, se libró oficio al Consejo Comunal La Polvorosa, La Polvorosa, Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.
En fecha 01 de marzo de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, informa haber entregada los oficios dirigidos al Consorcio Alstom Power Hidro y CORPOELECT, y al Consejo Comunal La Polvorosa.
En fecha 01 de marzo de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil el Tribunal, informa haber entregado los oficios dirigidos a: Fiscal del Ministerio Público, Defensor del Pueblo e Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 13 de marzo de 2013, mediante escrito presentado por el abogado: JUAN CARLOS POZO CORONEL, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A, (CORPOELECT), procede a entregar el informe respectivo.
En fecha 14 de marzo de 2013, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para que la parte demandante presente el respectivo informe y se fija el cuarto día de despacho para la audiencia oral.
En fecha 20 de marzo de 2013, se realiza la audiencia oral con la presencia de las partes, se acuerda prolongar la audiencia para las nueve (9:00) de la mañana, del tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos el nombramiento de un abogado que asista a los demandantes en la audiencia, a tal efecto solicitan que se notifique al abogado: PEDRO MARTÍNEZ. Asimismo se acuerda que para el segundo día de despacho siguiente a la finalización de la audiencia oral, realizar una inspección judicial sobre la vía objeto de la presente demanda.
En fecha 04 de abril de 2013, mediante diligencia estampada por el abogado: PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ SILVA, se da por notificado para la audiencia oral.
En fecha 10 de abril de 2013, se reanuda la audiencia oral de reclamación, se encuentra presentes: por la parte actora los ciudadanos LISETH CAROLINA VARELA MURILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédulas N° V-18.424.506, Vocera del Consejo Comunal La Polvorosa; asistida por el abogado: PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-5.741.657, con inpreabogado N° 180.786; comparecen también por la parte demanda se hace presente la ciudadana DUBRASKA BERCLEY VIVAS CISNEROS, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula N° V-11.490.931, abogado, con inpreabogado N° 63.163, en su carácter de Apoderada de la Corporación Eléctrica Nacional; también se hace presente el ciudadano: MANUEL DE JESÚS URDANETA RUZA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula N° V- 2.686.551, en representación de la empresa Alstom Power Hydro. También se hacen presentes al acto los ciudadanos: ISIDORA MENDOZA DE PEREIRA, JUAN CARLOS MORA RODRÍGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, identificado con cédulas de identidad N° V-1.545.055, V-13.965.437, miembros – habitantes de la comunidad La Polvorosa. La abogada: DUBRASKA BERCLEY VIVAS CISNEROS, con el carácter de apoderada judicial de la parte co – demanda Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELECT), expone:
“CORPOELEC como ente del estado fue creado para generar, comercializar energía eléctrica, y como gestión social canaliza las peticiones de las comunidades sin embargo no es esa su función principal, se compromete a gestionar ante la Alstom Power Hydro la culminación de la construcción de la alcantarilla objeto de la presente reclamación y realizar reuniones de trabajo para agilizar los pagos por indemnizaciones a los productores agropecuarios afectados por la construcción de las líneas de transmisión, debiendo los productores afectados o quienes consideren que tengan derechos presentar los documentos necesarios que demuestren su titularidad”
Concedido como le fue el derecho de palabra al ciudadano: MANUEL DE JESÚS URDANETA RUZA representante del Consorcio Alstom Power Hidro expone:
“mi representada en virtud de las gestiones ante CORPOELEC se compromete en reiniciar la próxima semana la construcción de la alcantarilla que se reclama, pues está en la disposición de hacerlo pero en virtud del presente juicio se ha paralizado la misma”
Se le concede el derecho de palabra al abogado: PEDRO ANTONIO MARÍNEZ SILVA, quien expuso entre otros:
“…estar de acuerdo con lo expresado por los representantes tanto de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) como por la empresa Alstom Power Hidro, de que se inicie el trabajo de construcción de alcantarilla la próxima semana por parte de la empresa Alstom Power Hidro, la cual se está comprometiendo en este acto y a su vez se acepta la realización de mesas de trabajo para gestionar ante la empresa CORPOELEC junto con los productores la indemnización reclamada y presentar los documentos requeridos para tal fin”
Las partes solicitan que la presente acta sea homologa para dar por concluido el presente juicio.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 10 de abril de 2013, comparecieron los ciudadanos: por la parte actora los ciudadanos LISETH CAROLINA VARELA MURILLO, asistida por el abogado: PEDRO ANTONIO MARTÍNEZ SILVA, DUBRASKA BERCLEY VIVAS CISNEROS, en su carácter de Apoderada de la Corporación Eléctrica Nacional; MANUEL DE JESÚS URDANETA RUZA, en representación de la empresa Alstom Power Hidro; ISIDORA MENDOZA de PEREIRA, JUAN CARLOS MORA RODRÍGUEZ, miembros – habitantes de la comunidad La Polvorosa; quienes convinieron que los demandados se comprometen en reparar la alcantarilla y realizar las gestiones para el pago de las indemnizaciones, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta, de fecha 10 de abril de 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Archívese el presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes abril de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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