REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1781 – 13 - 1657
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Xiomara Gonzalez Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.091.191.
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DIRECCIÓN: Sector Colinas de Bello Monte, detrás del cementerio, El Piñal, municipio Fernández Feo, Estado Táchira

DEMANDADO: Pedro Antonio Rueda Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.507.747.

DIRECCIÓN: El Nula, frente a la línea de taxis Las Rapiditos, Municipio San Camilo, Estado Apure.

BENEFICIARIOS: K.Y..

MOTIVO: Obligación Alimentaria

CAUSA Nro. 1781 – 13.

FECHA DE ENTRADA. 08 de ABRIL de 2013.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de ABRIL deL 2013, se recibió oficio Nº 0103/12-13, de fecha 01 de abril del 2013, procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El piñal, Estado Táchira, con el cual remiten expediente administrativo N° 065/12-13, por Fijación de Obligación de la Manutención a favor del niño K.Y., convenida entre los ciudadanos Pedro Antonio Rueda Vargas y Xiomara Gonzalez Gonzalez, quienes en presencia de la Defensora Educativa establecieron la Obligación de la Manutención, mediante el cual el ciudadano Pedro Antonio Rueda Vargas, se compromete en aportar quincenalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.500,oo), y cancelará el 100% de los gastos médicos, medicinas, calzado entre otros que requiera el niño K.Y..
En fecha 08 de abril del 2013, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda por Fijación de Obligación de Manutención convenida, procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Estado Táchira; se acordó la notificación de las partes y del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, así como la homologación del acta de convenimiento suscrita por las partes y librar oficio al Banco Bicentenario.
En fecha 11 de abril del 2013, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, notificado la admisión de la demanda.
En fecha 11 de abril del 2013, se libro boleta de notificación a los ciudadanos Darla Fassiola Torres Zambrano y Yan Carlos Duarte Mora.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes Xiomara Gonzalez Gonzalez y Pedro Antonio Rueda Vargas inserta en el folio nueve, por ante por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Fernández Feo “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Estado Táchira, de fecha 18 de marzo del 2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la obligación de la manutención, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario.
Una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado ciudadano Pedro Antonio Rueda Vargas.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los once días del de abril del dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario.


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez