REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2619-06
ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MARICELA PEREZ SILVA.
DEMANDADO: JIMMY JHONSON NOVOA LEON
En el día de hoy, nueve (09) de abril de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MARICELA PEREZ SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.398.639 y JIMMY JHONSON NOVOA LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.954.637, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JIMMY JHONSON NOVOA LEON, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600°°) y cuotas extras en la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1200°°).”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARICELA PEREZ SILVA, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestros hijos y que cumpla con puntualidad y responsabilidad con el acuerdo.”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa que los gastos correspondientes a medicina y medico, deben ser costeados por ambos progenitores, es decir el 50% cada uno. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JIMMY JHONSON NOVOA LEON ________________________
MARICELA PEREZ SILVA ______________________________
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ