REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4371-12

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: DEXY KATHERIN BARRERA VELASCO.

DEMANDADO: KELVIN GIOVANNY VERA OLGUIN.


En el día de hoy, Ocho (08) de Abril de 2013, presentes de manera voluntaria en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos DEXY KATHERIN BARRERA VELASCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.627.505 y KELVIN GIOVANNY VERA OLGUIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.219.479, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano KELVIN GIOVANNY VERA OLGUIN, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°), en cuanto a las cuotas para los gastos escolares, me comprometo a cubrir los útiles escolares y en el mes de diciembre, me comprometo a comprarle la ropa y calzado y juguete del 24 de diciembre, así mismo otorgare las unidades tributarias que me otorgan por el Comando de la Guardia Nacional. En cuanto a la cuota del mes de abril de 2013, me comprometo a depositarla directamente en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal y a partir del mes de mayo de 2013, que se ordene los descuentos respectivos de la nomina”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DEXY KATHERIN BARRERA VELASCO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija y si no cumple con los gastos de útiles escolares y de navidad que se hagan los descuentos respectivos. Así mismo me comprometo a comprar los uniformes escolares y calzado y a cubrir los gastos del 31 de diciembre”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa que los gastos correspondientes a medicina y medico, deben ser costeados por ambos progenitores, es decir el 50% cada uno. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

KELVIN GIOVANNY VERA OLGUIN ____________________

DEXY KATHERIN BARRERA VELASCO _________________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ