REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4149-11

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION
DE MANUTENCION

DEMANDANTE: LUZ ISAIRA ANGARITA.

DEMANDADO: DUGLAS ALEXANDER RUGELES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos LUZ ISAIRA ANGARITA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.881.417 y DUGLAS ALEXANDER RUGELES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.880.419, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: DUGLAS ALEXANDER RUGELES, quien manifestó: “Ofrece aumentar la obligación de manutención a la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°) y en el mes de septiembre para gastos escolares la cantidad de setecientos (Bs. 700°°), fuera de la mensualidad y para el mes de diciembre la cantidad de seiscientos bolívares Bs. 600°°), mas una muda de ropa y de calzado para cada uno de sus hijas”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: LUZ ISAIRA ANGARITA, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de nuestras hijas y que cumpla con puntualidad y responsabilidad Cobn el presente acuerdo”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa que los gastos correspondientes a medicina y medico, deben ser costeados por ambos progenitores, es decir el 50% cada uno. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

DUGLAS ALEXANDER RUGELES____________________

LUZ ISAIRA ANGARITA __________________________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ