REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: KAYENNY ANZOLA OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.946.786.
OBLIGADO: IVAN GERARDO DURÁN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.421.281.
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE)

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 4486-12.

Por recibido procedente de la Fiscalía XV del Ministerio Público, Acta Conciliatoria suscrita en fecha 07 de junio de 2012, entre los Ciudadanos: KAYENNY ANZOLA OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.946.786 e IVAN GERARDO DURÁN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.421.281, constante de cinco (05) folios útiles.
Por auto de fecha 06 de julio de 2012 (fl. 06 al 08), se homologó el convenimiento suscrito mediante acta entre los Ciudadanos: KAYENNY ANZOLA OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.946.786 e IVAN GERARDO DURÁN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.421.281.
Por diligencia de fecha 26 de septiembre de 2012 (fl. 09), el Alguacil del Despacho consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 16 de abril de 2013, (fl. 10), la ciudadana KAYENNY ANZOLA OLIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.946.786, en la cual informa que se encuentra residenciada en San Cristóbal. Avenida Ferrero Tamayo. N° 02 b.
En el caso que nos ocupa por razón de territorio se dan los supuestos establecidos en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
“…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”

Por los razonamientos anteriores expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintidós (22) días del mes de abril del año Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.


Exp. 4486-12
ARA/jackson