REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 865-00

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: ADELA MONTAÑEZ CHAPARRO.

DEMANDADO: ASDRUBAL ALBERTO MANRIQUE QUIÑONEZ.

En el día de hoy, dieciocho (18) de abril de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ADELA MONTAÑEZ CHAPARRO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.672.271 y ASDRUBAL ALBERTO MANRIQUE QUIÑONEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.111.168, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: ASDRUBAL ALBERTO MANRIQUE QUIÑONEZ, quien manifestó: “Hago del conocimiento del Tribunal que desde hace aproximadamente tres (3) años he venido aumentando la obligación de manutención que estaba fijada en trescientos cincuenta bolívares (Bs.350°°) y actualmente estoy otorgando la cantidad de seiscientos veinticinco bolívares ( Bs. 625°°), por lo tanto ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de ochocientos cincuenta bolívares ( Bs. 850) y en cuanto a las cuotas de los meses de agosto para gastos escolares la cantidad de un mil quinientos ( Bs. 1500°°) y la del mes de diciembre en la cantidad de un mil quinientos bolívares ( Bs. 1500°°), así mismo que para las consultas medicas tiene el IPASME”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: ADELA MONTAÑEZ CHAPARRO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de nuestro hijo, ciudadano ASDRUBAL ALBERTO MANRIQUE QUIÑONEZ, que solicita que este mas pendiente de su hijo, que por lo menos asista a los actos que se organizan en presentaciones musicales y en su fecha de cumpleaños y el régimen de visitas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, artículos 7, 8, y 27 ”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa que los gastos correspondientes a medicina y medico, deben ser costeados por ambos progenitores, es decir el 50% cada uno En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ASDRUBAL ALBERTO MANRIQUE QUIÑONEZ __________________

ADELA MONTAÑEZ CHAPARRO _____________________________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ