REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

DEMANDANTE: JOSEFA ANTONIA GÓMEZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.635.556, asistido del abogado OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 59628.
.

DEMANDADO: EILYN JOVITA RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.408.340.
.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE Nº: 4799-13

Vista la contestación de la demanda formulada por la ciudadana EILYN JOVITA RODRÍGUEZ GÓMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.340, asistida de la abogada FLOR MARIA NOHAVA DE GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.677, en el expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, inserta al folio 12, de fecha 15 de Abril de 2013, en la cual conviene en toda y cada una de las partes de la presente demanda, y reconoce todas y cada una de sus partes el contenido y la firma del documento objeto de la presente causa.

El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 363.—Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en su escrito de la contestación de la demanda que riela al folio 12, de fecha 15 de Abril de 2013, por cuanto la misma convino en todo y cuanto le exige la demanda.

SEGUNDO: Se procede como cosa juzgada.




Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria


Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil Trece.

El Srio.,

Exp. 4799-13
ARA/Carlos