REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
202° Y 154°

DEMANDANTE: LUÍS FELIPE RINCÓN GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.008.287, asistida del abogado NELSON EDUARDO FLOREZ GALVIZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 136.750, de este domicilio de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

DEMANDADO: RICHARD EDUARDO MEDINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V- 9.345.135, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO


EXPEDIENTE Nª: 3917-11


El día 10 de enero de 2011, el ciudadano LUÍS FELIPE RINCÓN GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.008.287, asistida del abogado NELSON EDUARDO FLOREZ GALVIZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 136.750, de este domicilio de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, presentó demanda en contra de los ciudadanos RICHARD EDUARDO MEDINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.345.135, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Se le dio entrada y el curso de ley el día 13 de Enero de 2011.

Una vez revisado el referido expediente se puede observar de las actas que lo componen que su ultima actuación fue en fecha 17 de Enero de 2011, la cual corre al folio seis (6), la cual se relaciona con la consignación de emolumentos para la practica de la citación del demandado .
Asimismo se observa que desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy 15 de Albril de 2013, han transcurrido más de un años, por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.

Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece.


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

El Srio.,

Exp. 3917-11
ARA/Carlos