REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
202° Y 154°

DEMANDANTE: JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.141.227, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 58.422, actuando como endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ MERCHAN, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.720.184, de este domicilio de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

DEMANDADO: MARIO RAFAEL RIVERO MORENO y HÉCTOR MANUEL ESCALONA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.085.035 y V-3.075.329, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación)


EXPEDIENTE Nª: 3883-10


El día 24 de noviembre de 2011, el abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.141.227, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 58.422, actuando como endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ MERCHAN, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.720.184, presentó demanda en contra de los ciudadanos MARIO RAFAEL RIVERO MORENO y HÉCTOR MANUEL ESCALONA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.085.035 y V-3.075.329, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira, por Cobro de Bolívares (Vía Intimación). Se le dio entrada y el curso de ley el día 29 de noviembre de 2010.

Una vez revisado el referido expediente se puede observar de las actas que lo componen que su ultima actuación fue en fecha 13 de diciembre de 2010, la cual corre al folio nueve (09).

Asimismo se observa que desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy, han transcurrido más de un año, por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.

Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCIÓN Y SE EXTINGUIÓ LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los quince (15) días del mes de abril del año Dos Mil trece.


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.

El Srio.,

Exp. 3883-10
ARA/pgam