REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4797-13

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: EMERITA ORTIZ FLOREZ.

DEMANDADO: WILLSON ROMERO ARELLANO.


En el día de hoy, once (11) de abril de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos EMERITA ORTIZ FLOREZ, Extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.424.342 y WILLSON ROMERO ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.582.276, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: WILLSON ROMERO ARELLANO, quien manifestó: “Ofrezco como manutención la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (587,00) mensuales, en cuanto las cuotas extras para el mes Septiembre en la época escolar ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), adicional a la mensualidad, con los cuales la madre le comprara los gastos propios de la fecha, en cuanto a la cuota extra del mes de Diciembre el padre se compromete con su hija a llevarla a comprar por lo mínimo tres (03) mudas de ropa completas incluyendo la ropa interior, al igual que (02) dos pares de zapatos y un regalo.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana EMERITA ORTIZ FLOREZ, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con TODO lo ofrecido por el padre de mi hija, y le exijo que cumpla con puntualidad con todo, en cuanto a los montos en dinero que sean depositados directamente a la cuenta de ahorros de la cual le hago entrego de copia de la libreta de ahorros en el presente acto.”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa que los gastos correspondientes a medicina y medico, deben ser costeados por ambos progenitores, es decir el 50% cada uno. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
EMERITA ORTIZ FLOREZ ______________________________

WILLSON ROMERO ARELLANO __________________________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ