REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
RUBIO, 11 DE ABRIL DE 2013
202° y 154°

DEMANDANTE: REYES ERNESTO VEGA URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.026.137, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 58.422.

DEMANDADO: MARÍA LOURDES VEGA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.000.204, domiciliada en la calle principal del Barrio Piqueros, diagonal a la Escuela. Rubio, Estado Táchira.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE N°: 4239-11


En fecha 24 de noviembre de 2011 (fl. 01 al 07) el ciudadano: REYES ERNESTO VEGA URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.026.137, asistido por el abogado JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 58.422., presentó demanda en contra de la ciudadana MARÍA LOURDES VEGA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.000.204, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2011 (fl. 8) se le dio entrada y el curso de ley, emplazándose a la ciudadana MARÍA LOURDES VEGA DE ZAMBRANO.

Una vez revisado el referido expediente se puede observar de las actas que lo componen que su ultima actuación fue en fecha 13 de febrero de 2012, la cual corre al folio nueve (09), la cual se relaciona con el consignación de emolumentos para la elaboración de la compulsa de la parte demandada.
Asimismo se observa que desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy 11 de abril de 2013, han transcurrido más de un año, por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, y ASI SE DECLARA.

Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Once (11) días del mes de abril del año Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Exp. 4239-11
ARA/jackson