REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
RUBIO, 11 DE ABRIL DE 2013
202° y 154°

DEMANDANTE: MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ GRIMALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.302.727, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado JOSÉ RUFO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 78.694.

DEMANDADO: MANUEL YUANRRY LIZCANO ACEVEDO y DARWIN HORACIO CAICEDO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-13.302.456 y V.- 11.105.477, domiciliados en la calle 17, s/n, frente a HIDROMÁTICOS GERARDO. Rubio, Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE N°: 3996-11


En fecha 04 de abril de 2011 (fl. 01 al 06) el ciudadano: MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ GRIMALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.302.727, asistido por el abogado JOSÉ RUFO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 78.694, presentó demanda en contra de los ciudadanos MANUEL YUANRRY LIZCANO ACEVEDO y DARWIN HORACIO CAICEDO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-13.302.456 y V.- 11.105.477, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Por auto de fecha 07 de abril de 2011 (fl. 07) se le dio entrada y el curso de ley, emplazándose a los ciudadanos MANUEL YUANRRY LIZCANO ACEVEDO y DARWIN HORACIO CAICEDO MALDONADO.
Por diligencia de fecha 11 de abril de 2011 (fl. 08), el ciudadano: MANUEL ENRIQUE RODRÍGUEZ GRIMALDO, asistido de abogado, consignó los emolumentos para la elaboración de la compulsa relacionada con la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 13 de abril de 2011 (fl. 09), se acordó librar la compulsa de citación para los ciudadanos MANUEL YUANRRY LIZCANO ACEVEDO y DARWIN HORACIO CAICEDO MALDONADO.
En fechas 25 de abril de 2011; 27 de abril de 2011; 29 de abril de 2011; 02 de mayo de 2011 (fl. 10 al 13), el Alguacil del despacho estampó diligencia en la cual informa que se le hizo imposible practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 03 de mayo de 2011, (fls. 14 al 25), el Alguacil del despacho estampó diligencia en la cual consigna las compulsas, relacionadas con la citación de la parte demandada.

Una vez revisado el referido expediente se puede observar de las actas que lo componen que su ultima actuación fue en fecha 03 de mayo de 2011, la cual corre a los folios 14 al 25, la cual se relaciona con la diligencia del alguacil del despacho.
Asimismo se observa que desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy 11 de abril de 2013, han transcurrido más de un año, por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, y ASI SE DECLARA.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Once (11) días del mes de abril del año Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.), previa las formalidades de ley, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Exp. 3996-11
ARA/jackson