REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 26 de abril de 2013
203° y 154°
EXP. Nº 2.491.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: HANCER JUAN GONZALEZ SIERRAALTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.905, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.084, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL “SUCCES CONSTRUCCIONES C.A.”, en la persona de su Presidente, ciudadana VICTOR HUGO OMAÑA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.034.922, domiciliado en la carretera Zorca, Urb. Las Margaritas, Tucape P.B., sector Los Toscanos, Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Vía Intimación.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 23 de abril de 2013, el abogado Hancer Juan González Sierraalta, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito mediante el cual desiste de la presente demanda, tanto en la acción como en el procedimiento, por cuanto LA empresa Succes Construcciones C.A., representada por su presidente Víctor Hugo Omaña Contreras, ha pagado la totalidad de la Obligación demandada, y así mismo solicita se oficie a las entidades bancarias Banco Provincial, Banco Sofitasa y Banco Bicentenario, y se deje sin efecto las medidas decretadas, se dé por terminado el presente juicio y se archive el expediente.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda levantar las Medidas Preventivas de Embargo. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (t),


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-