REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 25 de abril de 2013.-

203° y 154°

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que no consta en autos la respuesta del Oficio Nro. 1286-308 de fecha 02/04/2013, dirigido al Director de Recursos Humanos de la Empresa PEPSICO – Alimentos C.A., sobre la capacidad económica del obligado, en consecuencia, este tribunal acuerda: dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, según lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala “El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el juez lo fijará prudencialmente”. Por lo tanto este Juzgado suspende el lapso para dictar sentencia hasta cinco (5) días después de que conste en autos dicha información. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.-

El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria (t),

Abg. Yolanda Ortega B.
AAOE/YOB/Roselyn.-