REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 23 de abril de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.553.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LEIDY ALEXANDRA ZAMBRANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° “NO TIENE”, domiciliada en La Parte alta III, de las Mesas Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija: XX.
Parte Demandada: MAIKER JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolano, de cedula de identidad N° V-18.721.655, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 16 de abril de 2013, por los ciudadanos LEIDY ALEXANDRA ZAMBRANO RAMOS Y MAIKER JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención y llegaron al siguiente acuerdo.“Siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy, martes dieciséis de abril de dos mil trece comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos LEIDY ALEJANDRA RAMOS CHACON y MAIKER JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.553 y celebraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención a favor de la niña XX (04 años de edad), hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano MAIKER JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ propone entregar la cantidad de Bs. 600,oo mensuales, a partir del mes de abril de 2013, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir el 50% de los gastos correspondientes a la época de escolar, navidad, medicinas, asistencia médica y demás que surjan en beneficio para su hija. TERCERO: La ciudadana LEIDY ALEJANDRA RAMOS CHACON manifiesta en este acto que acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. Asimismo manifiesta que por cuanto no posee cédula de identidad en virtud de que esta en los trámites legales ante el SAIME, informa que va a consignar en los próximos días la copia de cédula de su hermana ANYERI RAMOS CHACON para que se aperture la cuenta de ahorro a su nombre. QUINTO: Ambas padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal,
AAOE/YOB/wh.- Abg. Yolanda Ortega Bayona
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