REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 18 de abril de 2013.-
202° y 154°
EXP. Nº 3.580.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YUDERSY KATHERINE GUERRERO SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.720.516, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX
Parte Demandada: LUIS GABRIEL GANDIA ARCHILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.886.145, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 21 de Febrero de 2013, por los ciudadanos YUDERSY KATHERINE GUERRERO SEPULVEDA y LUIS GABRIEL GANDIA ARCHILA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.580-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Luis cambiará a chip la tarjeta de alimentación y se la entregará a la madre de las niñas entre las fechas 25 de febrero y 06 de marzo del presente año. Cabe destacar que le dará la tarjeta con el monto completo.- SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares, uniformes, vacaciones, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. Sin embargo el ciudadano por ser militar posee bonos para sus hijas, lo cual este se los hará llegar. Así como también, las niñas tienen un seguro de hospitalización para cualquier emergencia que se presente.-”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,
Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-
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