REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 18 de abril de 2013.-
202° y 154°
EXP. Nº 3.577.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA ELISABEL RICO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.084.065, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: YOSMAN ARGENIS SANGUINO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.807.125 domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 24 de enero de 2013, por los ciudadanos ANA ELISABEL RICO JAIMES y YOSMAN ARGENIS SANGUINO URIBE, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.577-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano Yorman se compromete en llevar semanalmente a su hija verdura, frutas, compotas, cereales a partir del lunes 21 de enero del presente año. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares, uniformes, vacaciones, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: El ciudadano antes identificado se compromete en dar a la ciudadana Ana madre de la niña XX la cantidad de cien (100 Bs.) bolívares semanal para el pago de la persona que cuida a la niña.-”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-