REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de abril de 2013.-
202° y 153°
EXP. Nº 3.565.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KENNY MAYERLIN CHACON RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.887.612, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: NELSON IVAN RODRIGUEZ ZAFRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.268.761, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 24 de enero de 2013, por los ciudadanos KENNY MAYERLIN CHACON RINCON y NELSON IVAN RODRIGUEZ ZAFRA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3565-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano NELSON dará a la ciudadana KENNY la cantidad de cuatrocientos (400 Bs.) bolívares mensual a partir del mes de febrero, específicamente los primeros días de cada mes. Cabe destacar que el día de hoy es esta oficina el ciudadano ya identificado le dio a la ciudadana KENNY cuatrocientos (400) bolívares correspondientes al presente mes.- SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares, uniformes, vacaciones, navidad, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.-Es preciso resaltar que como el ciudadano Nelson no tiene días fijo para salir de permiso, la ciudadana Kenny deberá guardar las facturas o en otros casos récipes médicos para que luego el padre de las niñas le reintegra la mitad del dinero gastado”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (a),


Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/YOB/Roselyn.-