REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: DAISY KARINA OSORIO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.960789, domiciliada en: barrio Andrés Eloy Blanco casa N° 11-31, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS HERNANDEZ BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.960.426, domiciliado en: barrio Andrés Eloy Blanco casa N° 11-31, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1023

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: DAISY KARINA OSORIO GUERRERO y JUAN CARLOS HERNANDEZ BENAVIDES, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en establecer una cuota de Obligación de Manutención, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUAL ,El obligado manifiesta: se compromete a cancelar cien Bolívares mensual para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES hasta cancelar la deuda de mil ochocientos bolívares (Bs. 1800,00) en el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y en el mes de Diciembre los gastos decembrinos, serán compartidos en un 50% cada uno.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: DAISY KARINA OSORIO GUERRERO y JUAN CARLOS HERNANDEZ BENAVIDES, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUAL, El obligado manifiesta: se compromete a cancelar cien Bolívares mensuales para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) MENSUALES hasta cancelar la deuda de mil ochocientos bolívares (1800,00)
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a comprar los uniformes escolares
TERCERO: En el mes de Diciembre para los gastos decembrinos, serán compartidos en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y líbrese oficio al ente patronal del obligado para que realicen el ajuste de los descuentos.
SÉXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los nueve (09) días del mes de abril de Dos Mil Trece.-


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIO

ABG .MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA














AMID/JLG.-