REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203º y 154º
PARTE DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO CHACON MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.520.069 de este domicilio y hábil.
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº 48.494, de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: HAYDEE ROSALIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 9.704.339, domiciliada en la calle 5 vereda 2, la Quebradita en Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
EXPEDIENTE No: 470
Se inicia la presente causa por escrito incoada por el ciudadano: MARCO ANTONIO CHACON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-1.520.069, asistido por el abogado Cesar Omero Sierra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.494, en contra de la ciudadana HAYDEE ROSALIA MARQUEZ por de demanda de cobro de bolívares vía intimación, en el cual expuso:
Que es portador de una letra de cambio por la cantidad de doce mil bolívares (12.000,00 Bs.), signada con el Nº 1/1 de fecha 16 enero 2012, a pagar el 16 de agosto 2012, pagar a la orden de MARCO ANTONIO CHACON MARQUEZ, la cantidad de doce mil bolívares en letra, valor entendido que cargara sin aviso y sin protesto a HAYDEE ROSALIA MARQUEZ anteriormente identificada.
Fundamento la demanda en los artículos 640, 641, 643 y 644 de la ley adjetiva civil.
Estimó la demanda en Quince Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 15.437,50), en Unidades Tributarias (144,27 UT)
Por ultimo, riela en el folio 03 el instrumento cambiario objeto de la intimación.
Ahora bien, de las actuaciones que configuran la presente causa:
Por auto de fecha ocho (08) de abril del de 2013, este Tribunal admite la demanda y acordó la intimación de la parte demandada, decretó para que consignara en el lapso de Diez (10) días de despacho contados a partir de su intimación, apercibido de ejecución, la cantidad de : a) DOCE MIL BOLÍVARES (12.000, 00 Bs.) b) TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs.) de los intereses de mora a una rata del cinco por ciento (5%) anual; además de un sexto por ciento (1/6%) del valor de la cantidad demandada; c) TRES MIL OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA (3.087,50 Bs.) correspondientes a honorarios profesionales del abogado, estimado en un 25% de la demanda; d) Mas las costas del procedimiento prudencialmente calculadas por este Tribunal, en veinte por ciento (20%) y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, en un cinco por ciento (5%); c ) mas La indexación o la corrección monetaria desde la mora de la deuda hasta la ejecución del pago, sin perjuicio de que formule oposición y que no habiendo ésta se procederá a su ejecución. (f-04)
En fecha 10 de abril de 2013, cursa diligencia suscrita por el alguacil de este despacho, donde dejó constancia de haber practicado debidamente la intimación de la parte demandada. (F-6-7)
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
ARTICULO 651 “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, en relación al decreto intimatorio, la Sala en sentencia N° 484, de fecha 11 de noviembre de 2010, caso Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., c/ Urbanización Rama, C.A., y Otros, estableció lo siguiente:
“…En relación a ello, la Sala Constitucional, ha indicado que “...el decreto intimatorio es una propuesta de sentencia condenatoria, motivada sumariamente, la cual debe contener todos los elementos necesarios para convertirse en su oportunidad en un título ejecutivo, equivalente a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de manera que, una vez notificado el referido decreto se le concede al deudor un plazo, para ejercer oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario en que se obtendrá la sentencia definitiva que cause ejecutoria. No obstante, si el deudor no hiciere oposición al decreto de intimación dentro del referido plazo, éste pasará a ser definitivo e irrevocable, con los efectos de una sentencia de condena, por lo que se llevará a cabo su inmediata ejecución...”. (Sent.N°865 8/5/02, caso: Interbank c/ Jiam Salmen de Contreras). (Subrayado de la Sala).
A este respecto, encontramos que en fecha 10 de abril de 2013, mediante diligencia el alguacil de este juzgado dejó sentado que la ciudadana HAYDEE ROSALIA MARQUEZ (parte demanda), quedó debidamente intimada, quedando así a partir del primer día de despacho siguiente, a la intimada para que hiciera oposición al decreto de intimación, por tanto el lapso útil para formular dicha oposición o pagar venció en fecha 26 de abril de 2013, sin que la intimada haya cumplido con su carga procesal.
En este sentido, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil ut supra descrito, encontramos que el lapso útil para formular dicha oposición o pagar transcurrió desde el 10 al 26 de abril de 2013, ambas fechas inclusive, sin que la intimada haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haber pagado ni formulado oposición en tiempo oportuno la parte intimada antes identificada, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, procédase a la Ejecución Forzosa.
Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los treinta (30) días del mes de abril de 2013. Año 203 de la independencia y 154 de la federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ.
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia para el archivo del Tribunal.-
Exp: 470
Jesús-
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