REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 23 de abril de 2013, estampada por el abogado CESAR OMERO SIERRA, (parte actora) inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.494 procediendo en su propio nombre e intereses en el presente juicio por intimación por cobro de honorarios profesionales en contra de la ciudadana LUZ PINILLA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 8.186.576, mediante el cual alegó: que por cuanto la parte demandada pagó la deuda, objeto de la presente Intimación por medio de un arreglo amistoso DESISTE de la presente demanda, expediente Nº 446.-
Ahora bien, el Tribunal para decidir sobre su consumación y homologación observa:
DESISTIMIENTO
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
Dentro de este orden de ideas, en el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CONSUMADO el desistimiento de la presente acción, se IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado CESAR OMERO SIERRA, parte actora en la presente causa, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En Santa Ana a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dra. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
Juez Provisorio
Abg. JESÚS LANDINEZ
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
AMID/jaln.-
Exp. 466
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