REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2.207-2012
PARTES:
DEMANDANTE: ZULAY KARINA ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.793.039, domiciliada en la honda, calle 2, casa S/N Hernández Municipio Samuel Dario Maldonado Estado Táchira.
DEMANDADO: TRINO VICENTE IBARRA LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.973.184, CON DOMICILIO LABORAL EN LA Policía del Municipio Sucre, División canina, sede ubicada al final de la avenida Romulo Gallegos, Municipio Sucre Caracas.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
.
PARTE NARRATIVA
La presente causa tiene su inicio por ante este despacho en fecha 08 DE OCTUBRE DEL 2012, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana ZULAY KARINA ROJAS SANCHEZ ampliamente identificada tal y como consta al folio uno (01).
Mediante auto que riela al folio treinta y dos (32) de fecha ocho (08) de octubre del 2012 se admitió la misma que por solicitud de Obligación de Manutención que solicitara la ciudadana Zulia Karina Rojas Sánchez, en contra del ciudadano Trino Vicente Ibarra Laguado a la cual se le dio entrada bajo el No. 2207-2012, se hicieron las participaciones correspondientes, y se libro comisión al Juez Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana Caracas para la practica de la notificación del demandado, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes.
A los folios del uno al cinco (01 al 05) riela la Solicitud de Obligación de Manutención
Al folio seis (06) riela documento de Inserción N°. 008-2004 expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Táchira, Municipio Samuel Darío Maldonado, correspondiente al niño XXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio siete (07) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por la Dirección de Politica y Participación ciudadana Hernandez Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, donde dejan constancia de la residencia de la demandante.
Al folio ocho (08) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana Rojas Sánchez zulay Karina.
A los folios del nueve al veintinueve (09 al 29) rielan COPIAS correspondientes correspondiente a Historia medica, recipes, exámenes del menor Kendri Ibarra.
Al folio veintinueve (29) riela CONSTANCIA DE ESTUDIO del niño Ibarra Rojas Kendry J.
Al folio treinta (30) riela COPIA de lista de útiles escolares.
Al folio treinta y uno (31) riela Constancia de Lista de Gastos.
A los folios del treinta y tres al treinta y cinco (22 al 35) riela todo lo concerniente a la comisión librada para la notificación del demandado.
Al folio treinta y seis (36) riela COPIA DE LA BOLETA DE NOTIFICACION, enviada a la fiscal especializada.
Al folio treinta y siete (37) riela COPIA DE LA BOLETA DE NOTIFICACION enviada a la Defensoria Local de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Al folio treinta y ocho (38) riela diligencia de la solicitante, pidiendo se oficie a la Policía del Municipio Sucre Caracas, para que informe a este Tribunal sobre el sueldo, salario, remuneración y beneficios que percibe el ciudadano Trino Vicente Ibarra.
Al folio cuarenta (40) riela COPIA DEL OFICIO enviado al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Municipio Sucre
Al folio cuarenta y uno (41) riela COPIA DEL OFICIO enviado al Gerente del banco Bicentenario solicitando la apertura de una cuenta de ahorro.
Al folio cuarenta y cuatro (44) riela COPIA DE LA LIBRETA DE AHORRO.
Al folio cuarenta y siete (47) riela ACTO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, en donde el ciudadano TRINO VICENTE IBARRA LAGUADO, expuso lo siguiente: “ Ciudadana Juez ofrezco como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 500,00), MAS DOS BONOS UNO PARA EL MES DE SEPTIEMBRE Y OTRO PARA EL MES DE DICIEMBRE POR UN MONTO IGUAL AL DE LA MENSUALIDAD, ES DECIR, quinientos bolívares (Bs. 500,00) cada uno, en cuanto a los gastos relacionados con ropa, medico, medicinas, odontólogo, uniformes, útiles escolares, ropa de diciembre y demás gastos que se generen serán compartidos entre los dos en un 50%, es decir 50% yo y 50% la madre de mi hijo, y en cuanto a la compra de ropa de dos (02) veces al año me comprometo a cubrirlo yo en su totalidad es decir en un 100% , igualmente me comprometo a mandarle el dinero a la madre de mi hijo para la compra de un paquete de pañales, talla extra grande para el mismo una vez al mes, al mismo tiempo consigno en cuatro folios útiles constancia de ingresos de la Institución para la cual laboro solicitada por este Tribunal a la coordinación de Recursos Humanos de la Policía Municipal de Sucre del estado Miranda, ofrecimiento este que fue aceptado por la ciudadana Zulia Karina Rojas firmando el acta en señal de conformidad.
Al folio cuarenta y ocho (48) riela el oficio N°, P;S/RRHH/578 de fecha 26-03-2013 enviado de la Coordinación de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre
Al folio cuarenta y nueve (49) riela oficio N°.PMS/CRRHH/3366 DE FECHA 27-11-12 CORRESPONDIENTE A LOS PAGOS RECIBIDOS por el ciudadano Trino Vicente Ibarra.
Al folio cincuenta (50) riela CONSTANCIA DEL DEPARTAMENTO DE NOMINA, expedido por el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre correspondiente a los beneficios del ciudadano Ibarra Laguado Trino V.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos: ZULAY KARINA ROJAS SANCHEZ y TRINO VICENTE IBARRA LAGUADO, plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se comprometió a pagar tal y como consta al folio CUARENTA Y SIETE (47) y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de los niños, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés de los niños. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la suma DE QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 500,00), MAS DOS BONOS UNO PARA EL MES DE SEPTIEMBRE Y OTRO PARA EL MES DE DICIEMBRE POR UN MONTO IGUAL AL DE LA MENSUALIDAD, ES DECIR, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), quedando asi la mensualidad de esos meses en MIL BOLIVARES (Bs. 1000.00) TERCERO: En cuanto a los gastos relacionados con ropa, medico, medicinas, odontólogo, uniformes, útiles escolares, ropa de diciembre y demás gastos que se generen serán compartidos entre los dos en un 50%, cada uno, y en cuanto a la compra de ropa de dos (02) veces al año sera por parte del padre quien se comprometio a cubrirlo yo en su totalidad es decir en un 100%, CUARTO. Igualmente el padre mandara el dinero a la madre de mi hijo para la compra de un paquete de pañales, talla extra grande para el mismo una vez al mes, QUINTO: Se establece el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil trece. Año: 202° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA ABG. NARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE.En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m.) de la Mañana. Conste LA SECRETARIA ABG MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE.OEV LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 22207-2012, DEMANDANTE: DEMANDANTE: ZULAY KARINA ROJAS SANCHEZ, DEMANDADO: TRINO VICENTE IBARRA LAGUADO, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
|