REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITUD No. 2054-2012

202° y 154º

PARTES:
SOLICITANTE MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.637.527, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 182.329, con domicilio procesal en La Tendida, parte baja Avenida Bolívar, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, actuando en su condición de Apoderada del ciudadano HECTOR DE JESUS PRADA MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 4.472.509, domicilio en Caracas Distrito capital.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.637.527, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 182.329, con domicilio procesal en La Tendida, parte baja Avenida Bolívar, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, actuando en su condición de Apoderada del ciudadano HECTOR DE JESUS PRADA MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 4.472.509, domicilio en Caracas Distrito capital, tal y como consta en Instrumento Poder que le fue otorgado por ante La Oficina de Registro Público Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Autónomo Independencia estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy en fecha 06 de junio de 2012, inserto bajo el No. 96, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones, promueve la rectificación de la partida de nacimiento N° 158, asentada por ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Simón, hoy Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, de fecha 22 de julio del año 1.950, folio No. 47.
Manifiesta la solicitante que al momento de asentar la Partida de nacimiento en los libros llevados por los organismos competentes, hubo una trascripción errónea del nombre correcto de la Madre de su Poderdante, en la partida aparece el siguiente texto,… “hijo legitimo del exponente y de Dionicia Morales…” cuando lo correcto es Deomira Morales como constan en Partida de Nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil y el registro Principal del Municipio Simón Rodríguez, San Simón, Estado Táchira, No. 113 de fecha dieciocho (18) de septiembre de Mil Novecientos Quince (1.915) folio 42, en donde consta su nombre correcto.
En fecha 08 de agosto de 2012 fue notificada la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Táchira, este Tribunal ordenó a la solicitante la publicación de un Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha 15 de febrero de 2013, la solicitante ciudadana MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, consigna un (01) ejemplar del Diario El Universal, de fecha 24 de Diciembre de 2012, en donde fue publicado en el cuerpo 2 de la pagina 2-3 el Cartel de Emplazamiento ordenado por éste Tribunal.
El Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA
PRIMERA: Para garantizar el valor de las actas del estado civil, la ley ha establecido que ninguna partida puede reformarse después de expedida y firmada, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida (artículo 501 del Código Civil), salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y los testigos, alguno de éstos y el propio funcionario, se dieran cuenta de alguna inexactitud u omisión, pues entonces podrá hacerse la corrección o adición, inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación (artículo 462 del Código Civil).
SEGUNDA: Cabe destacar que el procedimiento que se seguía en estos casos era el contenido en el artículo 773 del código adjetivo, el cual fue derogado por la novísima Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010, y que prevé en el artículo 145 que la rectificación de actos del estado civil por errores materiales simples, debe cumplirse en sede administrativa, igualmente, para el caso de errores de fondo el artículo 149 preceptúa:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En tal sentido, se deduce de lo expuesto por el Legislador patrio, en los precitados artículos que, la rectificación de un acta de estado civil, procede: a) Cuando existe alguna inexactitud o error material (por ej, a un varón se le menciona – en el acta- como del sexo femenino). b) Cuando hay alguna omisión; o sea, el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley; c) Cuando existe en el acta una mención prohibida por la ley (caso concreto: se menciona el color del presentado, o se indica que es hijo ilegítimo» (LA ROCHE, ALBERTO J.: Curso de Derecho Civil I, p. 237).
TERCERA: El Tribunal revisadas las actas que integran la presente solicitud pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar La partida de Nacimiento No. 158, asentada por ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Simón, hoy Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, de fecha 22 de julio del año 1.950, folio No. 47, del ciudadano HECTOR DE JESUS PRADA MORALES. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano HECTOR DE JESUS PRADA MORALES. 2) Instrumento Poder que le fue otorgado por ante La Oficina de Registro Público Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Autónomo Independencia estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy en fecha 06 de junio de 2012, inserto bajo el No. 96, Tomo 12, expedido por la referida Oficina. 3) Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano HECTOR DE JESUS PRADA MORALES, signada con el 158, de fecha 22 de julio del año 1.950, folio No. 47. 4) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano HECTOR DE JESUS PRADA MORALES, expedida por el registro Principal del Estado Táchira. 5) Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA DEOMIRA MORALES, signada con el No. 113, de fecha 18 de septiembre del año 1.915.
Documentos públicos a los que el Tribunal les asigna el pleno valor probatorio a los fines de demostrar el error que debe ser rectificado.
Ahora bien, del análisis de los documentos antes indicados se evidencia, que ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por lo que la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento debe declararse con lugar en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 158, asentada por ante los Libros del Prefectura Civil del entonces Municipio San Simón, hoy Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, de fecha 22 de julio del año 1.950, folio No. 47, según así consta de partida de nacimiento N° 158, en el entendido de que en el Libro de partidas de nacimiento llevado en el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, aparezca en lo sucesivo en dicha Partida de Nacimiento el nombre de la progenitora del ciudadano HECTOR DE JESUS PRADA MORALES en la forma siguiente: “DEOMIRA MORALES” y no “DIONICIA MORALES”. Quedando así rectificada dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito Al primero (01) días del mes de abril del año dos mil trece.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la decisión siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.


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