REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
En FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
203 de la Independencia, 154 de la Federación, 113 de la Restauración y 49 días de la siembra del Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías
SAN JUAN DE COLON, VEINTITRES de ABRIL de DOS MIL TRECE
Exp. N° P-064 del 23-01-2001
Motivo: CUMPLIMIENTO y AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Actora: LUX ELENA RUBIANO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-14368164, domiciliada en Carrera 4, No. 7-58, Barrio Las Flores de esta ciudad, en su condición de Madre de ANTHONY JOSUE GARCIA RUBIANO, de 12 años;
Parte Obligado: ANTONIO RAMON GARCIA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-14788135, con domicilio en Urbanización Los Ceibos, Bloque 1, apto 02-05 de esta ciudad, como Padre de ANTHONY JOSUE GARCIA RUBIANO,
NARRATIVA:
La presente causa inicio con solicitud de la Madre el 17-01-2001, solicitando la fijación de la Obligación de Manutención en Bs. 120,oo mensuales; y el 23-01-01, el Despacho admitió dicho planteamiento;
Al folio 32, el 02-09-2003, las Partes acordaron la mensualidad en Bs. 50,oo, que fue homologado conforme a la ley;
Al folio 41, el 09-12-2003, la Abuela Materna denuncia incumplimiento de la Obligación, reiterado al folio 49, el 02-02-2004,
Al folio 74, el 10-02-04, las Partes acuerdan un plan de pagos de la deuda acumulada; que fue debidamente homologado por el Juzgado;
Al folio 82, el 07-12-05, la Abuela Materna, denuncia nuevamente el incumplimiento de la Obligación; Al folio 96, el 16-03-2006, se acuerda la citación de los Padres del Obligado, por responsabilidad subsidiaria conforme a la ley,
Al folio 105, se levanta el 20-04-06, acta conciliatoria infructuosa;
Al folio 106, el 09-05-06, el Tribunal declara sin lugar la responsabilidad subsidiaria de los Padres del Obligado; Al folio 116, el 14-01-13, la Madre plantea incumplimiento de la Obligación desde el año 2004 al 2012 y su Aumento a Bs. 800,oo;
Lo cual fue debidamente admitido, previo avocamiento judicial (f. 119);
Al folio 121, el 11-03-13, consta notificación judicial del Padre,
Al folio 123, el 14-03-13 siendo fecha y hora para celebrar acto conciliatorio, con la ausencia de la Madre, el Padre ofrece la suma de Bs. 280,oo mensuales;
Al folio 124, consta escrito probatorio de la Madre, reiterando que la deuda asciende a Bs. 5.850,oo desde los años 2006 al 2011, consignando copia de la libreta bancaria; las cuales fueron admitidas al folio 134, el 01-04-13;
Estando para decidir la causa, el Despacho examina los siguientes
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO
Verificada como esta la filiación y la corresponsabilidad de los Padres en este asunto, según los gastos ordinarios del niño-adolescente y los ingresos de cada uno, la mensualidad debe ajustarse conforme al Banco Central respecto a inflación: asunto en el que todos somos corresponsables para su control, disminución o extinción, y habida cuenta que la obligación … comprende lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, salud y deporte, .., que es un crédito privilegiado, a pagarse por adelantado y que devenga intereses en caso de mora; que el adolescente se halla estudiando,
Que cumplidos los lapsos y términos legales, se precisa lo siguiente: Que el Padre, asistido de abogado, si bien es cierto, que ofreció en el acto conciliatorio la suma de Bs. 280,oo como aumento de la mensualidad, la cual desde hace 10 años fue acordada en Bs. 50,oo, también omitió toda referencia al incumplimiento cuantificado y demandado, sin promover prueba alguna de pagos o abonos a cuenta,
Sin embargo conforme a la ley procesal, se pudo comprobar que los montos convenidos el 10 de febrero 2004, por deudas atrasadas y gastos médicos (folio 74), fueron pagados con abonos desde el 17 de febrero 2004 hasta el 26 de abril 2004;
Que los depósitos subsiguientes realizados hasta el 04 de Julio del año 2005 alcanzan la suma de Bs. 577,50 los cuales se restan o se abonan a las mensualidades vencidas desde Mayo del año 2005 hasta el mes de Abril del corriente año 2013, las cuales
subtotalizan la cantidad de Bs. 5.600,oo, para un saldo deudor actualizada de CINCO MIL VEINTIDOS Bolívares con 50 céntimos (Bs. 5.022,50) pagaderos como se expondrá ,
Y con respecto al aumento planteado se revisa el paso del tiempo, la edad del niño-adolescente y su nivel escolar, deducen la pertinencia tanto de la demanda de Cumplimiento como parcialmente de la demanda de Aumento,
Por ello, el Padre deberá pagar la deuda atrasada de Bs. 5.022,50 en cuatro -4- cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 1.000,oo y una quinta de Bs. 1.022,50, pagando la primera dentro de los 30 días siguientes contados a partir de su firmeza definitiva;
Y respecto al aumento planteado, se estima que a partir de la presente fecha se ajuste o se corrija hasta la suma de QUINIENTOS Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, doble en agosto y diciembre de cada año por las temporadas, en concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, mediante depósito bancario;
Por ello, se DECLARA CON LUGAR el CUMPLIMIENTO y PARCIALMENTE CON LUGAR el AUMENTO de Obligación de Manutención, formulado por LUX ELENA RUBIANO CARDENAS, con cédula N° V-14368164, domiciliada en Carrera 4, No. 7-58, Barrio Las Flores de esta ciudad, en su condición de Madre de ANTHONY JOSUE GARCIA RUBIANO, y al cargo de ANTONIO RAMON GARCIA PARADA, con cédula N° V-14788135, con domicilio en Urbanización Los Ceibos, Bloque 1, apartamento 02-05 de esta ciudad, en su condición de Padre
quien pagará Cinco Mil Veintidós Bolívares con 50 céntimos, del modo preseñalado, así como, a partir de la presente fecha, la suma de QUINIENTOS Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, equivalente al 24,86 % del sueldo mínimo nacional y 4,02 unidades tributarias, que será doble (Bs. 1.000,oo) en agosto y diciembre de cada año, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, mediante depósito bancario, y así se establece;
mensualidad que se ajustará cuando varien las necesidades del adolescente y la capacidad económica del Padre, visto lo que fije el Banco Central en materia de inflación, cuyo control y erradicación es corresponsabilidad de todas y todos, y así se establece;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO:
Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de AUMENTO y CON LUGAR el CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención planteada por LUX ELENA RUBIANO CARDENAS, con cédula N° V-14368164, en su condición de Madre de ANTHONY JOSUE GARCIA RUBIANO, y al cargo de ANTONIO RAMON GARCIA PARADA, con cédula N° V-14788135, en su condición de Padre, de este domicilio;
SEGUNDO:
Ordenar a ANTONIO RAMON GARCIA PARADA, con cédula N° V-14788135, en su condición de Padre y de este domicilio, Pagar: 1) Cinco Mil Veintidós Bolívares con 50 céntimos (Bs. 5.022,50) en 5 cuotas mensuales; y 2) QUINIENTOS Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, equivalente al 24,86 % del sueldo mínimo nacional y 4,02 unidades tributarias, doble (Bs. 1.000,oo) en agosto y diciembre de cada año, por concepto de Obligación de Manutención atrasadas y aumentada, en favor de su hijo, mediante depósito bancario;
TERCERO:
Ajustar la mensualidad, cuando varíen las necesidades del hijo y la capacidad económica del Padre, en base a los índices de precios del Banco Central;
Notifiquese a las Partes, por emitirse fuera del lapso legal; librense Boletas,
Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia,
en Colón, a los VEINTITRES días de ABRIL de 2013, a la tres de la tarde; Cúmplase,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P- 064-01.- cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 pm.
1810-2013, año 3 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República
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