REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- La Grita, (30) de Abril del año Dos Mil Trece.-

203º y 154º
Por recibida la presente Solicitud constante todo de (18) Folios Útiles, relacionada con el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, efectuada por los Ciudadanos: MARELIS COROMOTO PEREZ, Venezolana, Mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.306.648, con domicilio en Barrio Acueducto Vereda N° 2, casa N° 2-43, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil y el Ciudadano: FRANCISCO EDMUNDO MORENO SANCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, quién se desempeña en la Coordinación Municipal, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.164.160, con domicilio en Sector El Contento, Las Mesas, del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y civilmente hábil, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente, en caso de ser necesario, a regir por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-En virtud de lo expuesto por los Padres con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio e interés de los Hermanos: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 15 y 13 años de edad, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supra mencionada.-Líbrese Boleta a la Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares a los fines legales consiguientes y oficio al Ciudadano DEFENSOR EDUCATIVO de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoria rural “LOS SÉMERUCOS” del Municipio Seboruco, con sede en Seboruco.-Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.-

EL JUEZ PROVISORIO,
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ABOG. GEORGE LASTRA POZO.-
LA SECRETARIA,
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Abog . GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha del auto anterior se le dio entrada a la presente Solicitud, se formó Expediente y se inventarió bajo el Nº 1936 -2013 se Libró Boleta a la Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y oficio Nº: 3160- 328 al Defensor Educativo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Seboruco del Estado Táchira, con sede en Seboruco.-

LA SECRETARIA,
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ABOG. GLENIS ROSALES DE ROCHE
EXP. N° 1936-2013.-
GLP/ rosa