REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 30 de Abril de 2013.
203º y 154º
Visto el convenimiento celebrado en este Juzgado, entre los ciudadanos: CONTRERAS DE GUERRERO MILEIDY JASMIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.579.069, domiciliada en el Barrio 02 de Febrero, casa N° 29. La Grita, municipio Jáuregui del Estado Táchira y JOSE DAVID GUERRERO OMAÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.219375, domiciliado en la Urbanización 02 de Febrero, La Grita, municipio Jáuregui del estado Táchira, con el carácter de padres del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), el demandado de autos expone: “Que el cancelara como obligación de manutención para su hijo la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 700,oo), los cuales empezara a hacer efectivos a partir del mes de mayo del presente año, y que en los meses de septiembre y diciembre cancelara el doble de la suma ofrecida, es decir ( Bs. 1.400,oo) y colaborara con el 50% de los gastos médicos de su hijo y otros gastos que se puedan presentar, solicita se aperture una cuenta de ahorros a los fines de hacer los depósitos” la demandante manifiesta su conformidad con lo expuesto por el padre de su hijo. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley. Homologa el convenimiento celebrado entra las partes ya identificadas y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en él ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Banco Bicentenario ordenando la apertura de la Cuenta de ahorros. Cúmplase con la obligación asumida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se libró oficio N° 3160-329 al banco Bicentenario.

LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE


GLP/fanny
Exp. N° 1794-12