REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 30 de Abril de 2013.

202º y 154º

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: AVENDAÑO CARRERO EANDJ RICHLUZ y CARLOS JESUS MARQUEZ MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.862.404 y V-10.172.420, domiciliados la primera en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y el segundo Guasdualito, Estado Apure, con el carácter de padre de la niña: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) , el demandado de autos expone: “Estoy de acuerdo con el aumento de la Obligación de manutención solicitado por la madre de mi hija, en la cantidad de Bs. 800,oo, y en los meses de septiembre y diciembre los cancelare dobles por ser temporadas y en cuanto a la prima de hijos yo la guardare y se la entregare a la madre de mi hija, en el mes de diciembre” la demandante manifiesta su conformidad con lo expuesto por el padre de su hija. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley. Homologa el convenimiento celebrado entra las partes ya identificadas y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en él ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cúmplase con la obligación asumida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

GLP/fanny
Exp. N° 1749-2012