JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 15 de abril de 2.013.
202° y 154°
Vista la diligencia presentada ante este Despacho Judicial, en fecha 12 de abril de 2.013, por sus firmantes, ciudadanos WUILIAM FLOREZ SANDOVAL y ANGELICA MARIA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-14.974.878 y No.V-15.957.166, en su orden, asistidos por la profesional del derecho Yesenia Ramírez Monsalve, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.106.890, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; mediante la cual manifiestan a este Juzgado lo siguiente: “…hacemos del conocimiento del Tribunal, el hecho de nuestra reconciliación luego de haber sido solicitada la separación de cuerpos y en consecuencia, declarada por este Despacho en el mes de Mayo del año pasado. Manifestamos nuestro compromiso de cumplir fielmente con las obligaciones derivadas del matrimonio y solicitamos al Tribunal declare sin efectos legales la separación de cuerpos declarada…”
Al respecto, este Despacho Judicial, se pronuncia en los siguientes términos:
El Artículo 194 del Código Civil Venezolano, enseña:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
En este orden de ideas, visto que los identificados cónyuges, de manera expresa manifiestan su Reconciliación, comprometiéndose a cumplir fielmente con las obligaciones derivadas del matrimonio; es por lo que este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sobre el fundamento legal transcrito, deja Sin Efectos, la Ejecutoria del Decreto que declara la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de los ciudadanos WUILIAM FLOREZ SANDOVAL y ANGELICA MARIA RIVERA, ya identificados, de fecha 18 de mayo de 2.012. Así se declara.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
Exp.2944-12
PAGP/jacs