REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: CARMEN ZULEYMA LÓPEZ DE NÚÑEZ y WALTER NÚÑEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-10.166.574 y V-26.767.507, (para el momento de la celebración del matrimonio se identifico con cédula de transeúnte No. 81.908.367), y hábiles, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUCY ROSARY RUIZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78686.-

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA

EXPEDIENTE: Nº S-7562-12.-

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por las partes solicitantes, exponen entre otras cosas lo siguiente:

• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 12 de octubre de 1.988, según consta en acta No. 588.
• Que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Principal vía los llanos, calle principal Agua Dulce, Casa sin Número, Municipio Torbes del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijo(a) nombrado: JHON EDEER NÚÑEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.393.274, y GÉNESIS CHARLOT NÚÑEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.423.694.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha 07 de noviembre de 2012, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada de la vida en común de los ciudadanos CARMEN ZULEYMA LÓPEZ DE NÚÑEZ y WALTER NÚÑEZ GONZÁLEZ, y este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 14 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.

En fecha 20 de noviembre de 2012, el Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó “…por cuanto se observa que el cónyuge contrajo matrimonio identificándose como ciudadano Colombiano, y está solicitando se divorcio identificándose como ciudadano Venezolano, a los fines de constatar su nueva identificación se hace necesario que consigne la Gaceta correspondiente a su Cédula de Identidad como venezolano….”

En fecha 03 de diciembre de 2013, este Tribunal insta a la parte solicitante a que consigne la Gaceta correspondiente a su Cédula de Identidad como Venezolano.

En fecha 12 de marzo de 2013 la ciudadana CARMEN ZULEYMA LÓPEZ DE NÚÑEZ, debidamente asistida de la abogada LUCY ROSARY RUIZ VIVAS, consigan en diligencia copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 39.001 de fecha 25-08-2008, contiene resolución en la que se expide la naturalización al ciudadano WALTER NÚÑEZ GONZÁLEZ.

En fecha 20 de marzo de 2013, este Tribunal ordena la continuidad de la causa.

Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.

De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos CARMEN ZULEYMA LÓPEZ DE NÚÑEZ y WALTER NÚÑEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-10.166.574 y V-26.767.507, (para el momento de la celebración del matrimonio se identifico con cédula de transeúnte No. 81.908.367), respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 12 de octubre de 1.988, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en acta No. 588.

Liquídese la comunidad de patrimonial si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil Correspondiente y Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 169 y se libraron oficio No. 313-314.-
JJMC/ZHM/EP.-