JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes 05 de abril de 2.013.
202º y 154º

A objeto de providenciar lo solicitado por la ciudadana AURA ELENA CHACÓN DE PÁEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.792.739, en su condición de esposa del de cujus JOSÉ LORENZO PÁEZ; asistida por la abogada ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15298, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos.

ANTECEDENTES

Señala la solicitante, que en fecha 04 de febrero de 2009, falleció ab intestato su cónyuge JOSÉ LORENZO PÁEZ, quien en vida se identificaba como de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.235.289, ello evidenciado de acta de defunción signada con el Nro. 3, de fecha 05 de febrero de 2009, expedido por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.

Indica que a la muerte de su cónyuge, JOSÉ LORENZO PÁEZ, le suceden como únicos universales herederos, la solicitante AURA ELENA CHACÓN DE PÁEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-3.792.739, y sus tres (3) hijos, de nombres LISBETH ALICIA PÁEZ CHACÓN, ELIANA YUVISAY PÁEZ RANGEL y JOSÉ ANTONIO PÁEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-14.941.626, V-17.080.144, V-19.993.884, como se evidencia de acta de matrimonio y actas de nacimiento anexadas.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de defunción, signada 3, expedida por el Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 05 de febrero de 2009, referido al fallecimiento del ciudadano JOSÉ LORENZO PÁEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.235.289, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 04 de febrero de 2009; que era casado con AURA ELENA CHACÓN DE PÁEZ, titular de las cédula de identidad No. V-3.792.739 y que dejó como descendientes a los ciudadanos nombres LISBETH ALICIA PÁEZ CHACÓN, de nacionalidad Venezolana mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-14.941.626, ELIANA YUVISAY PÁEZ RANGEL, de nacionalidad Venezolana mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-17.080.144, y JOSÉ ANTONIO PÁEZ SÁNCHEZ, Venezolano, con cédula de identidad Nro. V-19.993.884. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de JOSÉ LORENZO PÁEZ; que era casado con AURA ELENA CHACÓN PÁEZ y que sus descendientes son los ciudadanos LISBETH ALICIA PÁEZ CHACÓN, ELIANA YUVISAY PÁEZ RÁNGEL y JOSÉ ANTONIO PÁEZ SÁNCHEZ.
• Acta de matrimonio Nro. 110, de fecha 06 de junio de 1.980, referido al matrimonio de los ciudadanos JOSÉ LORENZO PÁEZ y AURA ELENA CHACÓN PÁEZ, con cédulas de identidad Nro. V-3.235.289 y 3.792.739, en su orden. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el matrimonio de los ciudadanos JOSÉ LORENZO PÁEZ y AURA ELENA CHACÓN PÁEZ.
• Copias de cédulas de identidad del fallecido JOSÉ LORENZO PÁEZ y de sus causahabientes, AURA ELENA CHACÓN PÁEZ (cónyuge) y LISBETH ALICIA PÁEZ CHACÓN, ELIANA YUVISAY PÁEZ RÁNGEL y JOSÉ ANTONIO PÁEZ SÁNCHEZ (hijos), documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
• Actas de nacimiento Nros. 1344 del año 1980, 1993 del año 1.983 y 2265 del año 1988, expedidas por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, relativos al nacimiento de los ciudadanos LISBETH ALICIA, ELIANA YUVISAY y JOSÉ ANTONIO, respectivamente. Estas documentales se valoran como documentos administrativos demostrativos que los mencionados son hijos del fallecido JOSÉ LORENZO PÁEZ, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Declaración testifical de los ciudadanos CARMEN YADIRA MÁRQUEZ CAICEDO y CARLOS ERNESTO DAVA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-5.686.321 y V-9.861.775 respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 25 de marzo de 2013, declaran ante la Notaria pública del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años de vista, trato y comunicación a la esposa e hijos del ciudadano JOSÉ LORENZO PÁEZ; que él mismo falleció en fecha 04 de febrero de 2009 y que sus únicos y universales son AURA ELENA CHACÓN DE PÁEZ (cónyuge) y LISBETH ALICIA PÁEZ CHACÓN, ELIANA YUVISAY PÁEZ RANGEL y JOSÉ ANTONIO PÁEZ SÁNCHEZ (hijos). Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:

Que los ciudadanos AURA ELENA CHACÓN DE PÁEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-3.792.739, como cónyuge y LISBETH ALICIA PÁEZ CHACÓN, ELIANA YUVISAY PÁEZ RANGEL y JOSÉ ANTONIO PÁEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-14.941.626, V-17.080.144, V-19.993.884, los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ LORENZO PÁEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.235.289.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez

Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.