JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º
A objeto de providenciar lo peticionado por la ciudadana MARY NELLY GALEAZZI DE MEDINA, de que se le declare conjuntamente con los ciudadanos SANDRA DE JESUS GALEAZZI MOGOLLON, OSCAR ANTONIO GALEAZZI MOGOLLON, CARLOS GUILLERMO GALEAZZI MOGOLLON, JOSE ALFREDO DE JESUS GALEAZZI MOGOLLON y NELLY DE JESUS MOGOLLON DE GALEAZZI, en su condición de hijos y la última mencionada como cónyuge del fallecido JUAN ANTONIO GALEAZZI CONTRERAS, aduciendo que el mismo falleció en fecha 17 de noviembre de 2012.
Admitida la solicitud en fecha 14 de marzo de 2013, se acordó oír declaración jurada a los testigos.
Consta del acta de defunción que el ciudadano JUAN ANTONIO GALEAZZI CONTRERAS, era de nacionalidad venezolana, que se identificaba con cédula de identidad N° V-650.592, que era cónyuge de la ciudadana NELLY DE JESUS MOGOLLON DE GALEAZZI, y que dejó cinco (05) hijos de nombres MARY NELLY GALEAZZI DE MEDINA, SANDRA DE JESUS GALEAZZI MOGOLLON, OSCAR ANTONIO GALEAZZI MOGOLLON, CARLOS GUILLERMO GALEAZZI MOGOLLON, JOSE ALFREDO DE JESUS GALEAZZI MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-197.994, V-5.685.793, V-4.001.720, V-4.001.602, V-4.001.603, V-5.027.282, respectivamente. Esta documental se valora, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano JUAN ANTONIO GALEAZZI CONTRERAS y los descendientes que le suceden a su fallecimiento.
Fueron igualmente presentadas actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de los ciudadanos MARY NELLY, SANDRA DE JESUS, OSCAR ANTONIO, CARLOS GUILLERMO, JOSE ALFREDO DE JESUS, de las cuales se evidencia la filiación de éstos como hijos del causante JUAN ANTONIO GALEAZZI CONTRERAS. Igualmente del acta de matrimonio inserta bajo el N° 134 del año 1950, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira, contentiva del matrimonio civil de los ciudadanos JUAN ANTONIO GALEAZZI CONTRERAS y NELLY DE JESUS MOGOLLON SANCHEZ, de donde se evidencia que efectivamente la mencionada ciudadana era cónyuge del de cujus Juan Antonio Galeazzi.
Estas documentales, es valorada conforme a lo indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Cursa en autos declaración de los testigos JOSE ENRIQUE GARCIA VEGA y EDUARDO GUILLERMO GIL MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.431.399 y V-13.928.995, en su orden, quienes son contestes en señalar que: conocieron al causante Juan Antonio Galeazzi Contreras y que igualmente conocen a sus cinco (05) hijos y a su cónyuge; que ellos son los sus únicos y universales herederos. Declaración que se valora conforme a lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones y documentación presentada, a los ciudadanos NELLY DE JESUS MOGOLLON DE GALEAZZI, MARY NELLY GALEAZZI DE MEDINA, SANDRA DE JESUS GALEAZZI MOGOLLON, OSCAR ANTONIO GALEAZZI MOGOLLON, CARLOS GUILLERMO GALEAZZI MOGOLLON, JOSE ALFREDO DE JESUS GALEAZZI MOGOLLON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-197.994, V-5.685.793, V-4.001.720, V-4.001.602, V-4.001.603, V-5.027.282, como LOS UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JUAN ANTONIO GALEAZZI CONTRERAS, en su condición de esposa e hijos.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada y expídase las copias certificadas que solicite la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Marilu