JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de abril de dos mil trece (2.013).

203° y 154°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 6337, contentivo del juicio de INTIMACION, interpuesto por BANCO BICENTENARIO Banco Universal, representado por la abogada MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.589, contra los ciudadanos Jesús Aversio González, Aura Marlene Muria de González, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.816.638 y N° V – 3.583.859, respectivamente, así como la Sociedad Mercantil “C.A CORPORACION INDUPART”, domiciliada en Urbanización Complejo Industrial Los jarales, Avenida Plaza, Manzana MC4, galpón primero, Municipio San Diego – Estado Carabobo, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de septiembre de 2005, bajo el N° 36, tomo 87 – A, modificados sus estatutos sociales según consta de insertos que corren por ante la precitada oficina de Registro, en fecha 15 de marzo de 2006, bajo el N° 789, tomo 19 – A, representada con el carácter de presidente y vicepresidente, por los ciudadanos González Jesús Aversio y Muria de González ya identificados; se observa que dicha causa fue admitida en fecha 02 de agosto de 2010, y habiendo transcurrido mas de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, observándose en consecuencia un incumplimiento de la parte demandante con su obligación de Ley para que hubiese sido citado el demandado.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de la parte demandante-.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.

JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
EL JUEZ TEMPORAL


ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha 30 de abril de 2013, se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° ______, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año. De igual manera se libraron las boletas a las partes conforme lo acordado.-


Irene O.-