JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de abril de dos mil trece (2.013).

203° y 154°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 6335, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.466.898’’, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, modificado posteriormente su nombre a BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano VICTOR JOSE NUÑEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 16.465.975; se observa que dicha causa fue admitida en fecha 03 de diciembre de 2009, y por cuanto se observa que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiese sido citado el demandado.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

De igual manera se observa que en el cuaderno de Aforo de Honorarios, la demanda fue admitida en fecha 16 de noviembre de 2009, observándose que tampoco consta la citación de la parte demanda, configurándose igualmente la perención de la instancia establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de la parte demandante-.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.


JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
EL JUEZ TEMPORAL


ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha 30 de abril de 2013, se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° ______, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año. De igual manera se libraron las boletas a las partes conforme lo acordado.-


Irene O.-