JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles 24 de abril de 2.013.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales herederos, es presentada por los ciudadanos CELIO RAMÓN PÉREZ GÓMEZ, LISBETH ROSALBA PÉREZ ESCALANTE, JHONNY JAVIER PÉREZ ESCALANTE y LISETTE CAROLINA PÉREZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.448.390, V-10.632.956, V-13.287.771, V-16.981.345, y hábiles, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90937; la misma es admitida en fecha 25 de marzo de 2013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 11 de abril de 2.013, se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona el solicitante, que a su persona, esto es CELIO RAMÓN PÉREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.448.390 y a sus hijos, los ciudadanos LISBETH ROSALBA PÉREZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.632.956, JHONNY JAVIER PÉREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.287.771, LISETTE CAROLINA PÉREZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.981.345, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se les declare únicos y universales herederos de la fallecida LUISA GRACIELA ESCALANTE DE PÉREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.788.437, quien falleció en fecha 28 de enero de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada 019, expedida por el CNE, Comisión de Registro Civil y Electoral, de fecha 29 de enero de 2013, referido al fallecimiento de la ciudadana LUISA GRACIELA ESCALANTE DE PÉREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.788.437, señalándose en dicha acta, que la ciudadana en mención falleció en fecha 28 de enero de 2013, que era cónyuge del ciudadano CELIO RAMÓN PÉREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.448.390, y que dejó como descendientes a los ciudadanos LISBETH ROSALBA PÉREZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.632.956, JHONNY JAVIER PÉREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.287.771, LISETTE CAROLINA PÉREZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.981.345. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana LUISA GRACIELA ESCALANTE DE PÉREZ y los descendientes que le suceden a su fallecimiento.
• Acta de Matrimonio Nro. 85, de fecha 23 de octubre de 1.970, emitida por el registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, relativo al matrimonio de los ciudadanos LUISA GRACIELA ESCALANTE MORALES y CELIO RAMÓN PÉREZ GÓMEZ, señalándose en dicha acta que el ciudadano CELIO RAMÓN PÉREZ GÓMEZ es cónyuge de la causante LUISA GRACIELA ESCALANTE DE PÉREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano CELIO RAMÓN PÉREZ GÓMEZ es esposo de la fallecida LUISA GRACIELA ESCALANTE DE PÉREZ.
• Acta de Nacimiento Nro. 959, de fecha 08 de mayo de 1.985, emitida por el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, relativo al nacimiento de LISETTE CAROLINA, señalándose en dicha acta que la mencionada es hija de la causante LUISA GRACIELA ESCALANTE DE PÉREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana LISETTE CAROLINA es hija de la fallecida LUISA GRACIELA ESCALANTE DE PÉREZ.
• Acta de Nacimiento Nro. 1630, de fecha 27 de septiembre de 1.971, emitida por el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, relativo al nacimiento de LISBETH ROSALBA, señalándose en dicha acta que la mencionada es hija de la causante LUISA GRACIELA ESCALANTE DE PÉREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana LISBETH ROSALBA es hija de la fallecida LUISA GRACIELA ESCALANTE DE PÉREZ.
• Acta de Nacimiento Nro. 365, de fecha 31 de enero de 1.977, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, relativo al nacimiento de JHONNY JAVIER, señalándose en dicha acta que la mencionada es hijo de la causante LUISA GRACIELA ESCALANTE DE PÉREZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JHONNY JAVIER es hijo de la fallecida LUISA GRACIELA ESCALANTE DE PÉREZ.
• Declaración testifical de los ciudadanos JULIO JAVIER MORA GUERRERO y GUSTAVO RAFAEL RAMÍREZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.153.116 y V-4.001.758, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 11 de abril de 2013, declaran en este Tribunal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos CELIO RAMÓN PÉREZ GÓMEZ, LISBETH ROSALBA PÉREZ ESCALANTE, JHONNY JAVIER PÉREZ ESCALANTE, LISETTE CAROLINA PÉREZ ESCALANTE; que igualmente saben y les consta que son el esposo e hijos de quien en vida fuera LUISA GRACIELA ESCALANTE DE PÉREZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:

Que los ciudadanos CELIO RAMÓN PÉREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-3.448.390, LISBETH ROSALBA PÉREZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.632.956, JHONNY JAVIER PÉREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.287.771, LISETTE CAROLINA PÉREZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.981.345, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se les declare únicos y universales herederos de la fallecida LUISA GRACIELA ESCALANTE DE PÉREZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.788.437, quien falleció en fecha 28 de enero de 2013.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 195
JJMC/ZHM/ep.-