JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de abril de dos mil trece.
202º y 154º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7973 instaurada por EISAGA ALFONSO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.071.288, asistido por el abogado Orlando Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.304, contra PAULA MARLENE NIETO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.765, por DESALOJO DE INMUEBLE ; y vista la diligencia de fecha 02 de abril de 2013, suscrito por las partes en el presente juicio, en virtud del cual suscribieron una transacción (fs.23 y 24).
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa, con la circunstancia del saldo restante en la fecha indicada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el demandante EISAGA ALFONSO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, asistido por el abogado Orlando Roa Ferreira y por el apoderado demandante JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo solicitado se acuerda expedir copia certificada de la transacción y de la presente decisión.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 182
Marilú
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