JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de abril de dos mil trece.
202º y 154º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7942 instaurada por el abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.282, endosataria en procuración, contra TOUNI NIMERSOLOUKHAN, titular de la cédula de identidad N° V-22.368.395, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 27 de febrero de 2013, suscrita por las partes en el presente juicio, en virtud del cual suscribieron una transacción (fs.07 y 08).
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa, con la circunstancia del saldo restante en la fecha indicada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el demandado TOUNI NIMERSOLOUKHAN, asistido por la abogada Zaida Burgos y por el abogado actor ADIB BEIRUTI BRACHO, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo solicitado se acuerda:
Levantar la medida de embargo decretada y practicada el 07 de febrero de 2013, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
En cuanto, a lo solicitado en diligencia del 22 de marzo de 2013, suscrita por el abogado actor, donde solicita la expedición del cheque por la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00), el cual fue depositado en la cuenta corriente de este Tribunal, se resolverá lo conducente por auto separado; y una vez conste en autos la entrega del mismo se dará por terminado el juicio.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú