JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, primero de abril de dos mil trece.
202º y 154º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7382 instaurada por la ciudadana LUZ MARINA CRUZ DE NOVA, titular de la cédula de identidad N° V-22.675.013, contra CARLOS ARTURO TELLO CASTILLO Y ELIO RAUL MEDINA, con el carácter de vendedor y comprador y ELIO RAUL MEDINA Y GERARDO ALEXIS SANCHEZ BOLIVAR, en su carácter de vendedor y comprador, titulares de las cédulas de identidad Nros. VE-80.859.467, V-5.125.804, V-5.125.804 Y V-12.634.262, en su orden; por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO; y visto el escrito de fecha 15 de febrero de 2013, suscrito por la demandante Luz Marina Cruz de Nova, asistida por el abogado Fabio Ochoa, y por el codemandado GERARDO ALEXIS SANCHEZ BOLIVAR, asistido por el abogado Johann Pedraza Torres, este último también como apoderado judicial de los codemandados Carlos Arturo Tello Castillo y Elio Raúl Medina, en virtud del cual suscribieron una transacción (fs.378 al 380).
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa, con la circunstancia del saldo restante en la fecha indicada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la demandante Luz Marina Cruz de Nova, asistida por el abogado Fabio Ochoa, y por el codemandado GERARDO ALEXIS SANCHEZ BOLIVAR, asistido por el abogado Johann Pedraza Torres, este último también como apoderado judicial de los codemandados Carlos Arturo Tello Castillo y Elio Raúl Medina, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 151
Marilú