JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, (08) de abril del año dos mil trece.
200° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanos NAYIBE MAYGUALIDA MARTINEZ ESTRADA Y YELITZA MENDOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.042.708 y 15.242.612, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO BAUTISTA VIVAS, SILVIA CRISTINA BAUTISTA CUBEROS Y LINO ALBERTO BAUTISTA CUBEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.428.837, V-15.079.096 y V-12.817.242, asistida por la abogada MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.895, en el cual expone que el día 14 de abril de 2011, falleció la ciudadana CONSUELO CUBEROS DE BAUTISTA, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.427.142, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 247, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos LUIS ALBERTO BAUTISTA VIVAS, SILVIA CRISTINA BAUTISTA CUBEROS Y LINO ALBERTO BAUTISTA CUBEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.428.837, V-15.079.096 y V-12.817.242, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CONSUELO CUBEROS DE BAUTISTA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD
ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 119 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SOLICITUD N° 2163/2013
VMSTAG.
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