JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, (16) de abril del año dos mil trece.

200° y 152°

Oídas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanas CARMEN AYDEE RAMIREZ Y MARIAISABEL MARQUEZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.674.892 y 20.120.650, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano LEONARDO FERMIN SANCHEZ VEJAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.221.456, asistida por el abogado DARIO ENRIQUE LOZANO URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.952, en el cual expone que el día 15 de octubre de 2012, falleció quien fuera su esposa, ciudadana GLADYS MARIA QUIJANO DE SANCHEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.674.906, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1230, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia la Concordia, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos LEONARDO FERMIN SANCHEZ VEJAR y LEONARDO FERMIN SANCHEZ QUIJANO, venezolanos, con cedulas de identidad N° V-9.221.456 y V-20.120.649, respectivamente, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GLADYS MARIA QUIJANO DE SANCHEZ.