JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de abril de dos mil trece.
AÑOS: 202° y 154°
Visto el escrito de reforma de demanda, presentado en fecha 05 de abril del año en curso, por la abogada en ejercicio LITTYVEL DURAN MONCADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.299, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.878, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIGIA MAGALLY RAMIREZ, este Juzgado a los fines de proceder a su admisión, observa:
PRIMERO: En su escrito de reforma inserto del folio 188 al folio 217, la apoderada demandante, abogada LITTYVEL DURAN MONCADA, ya identificada, en el NUMERAL SEGUNDO, PUNTO 1) DEL PETITOTIO, que riela al folio 211, estimó la presente demanda de SIMULACIÓN en la suma de SCUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) equivalentes actualmente a TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y UN UNIDADES UNIDADES TRIBUTARIAS (3.738,31 U.T.).
SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto la estimación de la demanda excede de la cuantía de este Juzgado, determinada en la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que la establece hasta alcanzar las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalentes en la actualidad en razón al monto de la Unidad Tributaria en CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00), a la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000,00), es por lo que, a partir de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL UN BOLÍVARES (Bs. 321.001,00) conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.
Considera esta Juzgadora, con base en lo precedentemente expuesto, que este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, carece de competencia en razón de la cuantía para conocer sobre el presente juicio de SIMULACIÓN. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “3.839”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.
El Secretario
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