JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (9) de abril de dos mil trece.
AÑOS: 202° y 154°
Visto el desistimiento al presente procedimiento, presentado en fecha 05 de abril del año en curso, por el abogado CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- V-14.917.494 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.631, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., según consta en el Decreto de la Presidencia de la República N° 7.598, de fecha 03 de agosto de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.992 extraordinario de fecha 04 de agosto de 2010, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A SDO, y la constancia de finiquito emanada por el demandante, donde se verifica que la aquí demandada, ciudadana LAYNE ESTELLA URBINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.251.492, dio cumplimiento al compromiso demandado; esta operadora de justicia al observar que no es contrario a derecho el acto realizado, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. A los fines levantar la medida decretada y dar por terminado el jucio, se ordena oficiar a los Juzgados Primero y Segundo Ejecutores de Medida de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a objeto de que el Tribunal donde recayó la comisión de medida de secuestro, remita la comisión librada en el estado en que se encuentre. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “3.837” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se libraron oficios Nros. 3190-434 y 3190-435, en cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Expediente N° 13.547-12.
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