JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de abril de dos mil trece.
AÑOS: 202° y 154
Visto el escrito presentado en fecha tres (03) de abril del año en curso, suscrito por el abogado en ejercicio JOSÉ ELÍAS DURÁN TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.560.585 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.141, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado contra la parte demandada, ciudadanos REINA DE LAS NUIEVES ALIZO DE LAREZ y HENRY JOSE LARES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Escuque del estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.820.960 y V-2.800.250, en su orden, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Asimismo se levanta la medida de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 05 de octubre de 2010, la cual no fue practicada y se deja sin efecto el oficio N° 3190-285 de fecha 17 de marzo de 2011, por tal motivo se da por terminado el presente proceso, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.834; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 12.802-10
Heidy.
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