JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de abril de dos mil trece.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTINUEVE (29) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana WILERMA RINCON VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.245.277, asistida por la Abogado en ejercicio YADELSI ROSMAYRA RAMIREZ PEDRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.716, en el cual expone: que el día 11 de noviembre de 2.012, falleció el ciudadano PEDRO ANTONIO RINCON, quien en vida fuese venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.889.926, quien estuvo domiciliado en Sabaneta, Vía El Llano, Barrio San Rafael, Calle 1, Casa No. 1-31, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en su domicilio, a causa de “…SINDROME DESGASTE ORGANICA- CANCER DE PROSTATA- M.T. PULMONAR…”, según Certificado de Defunción No. 2212115 de fecha 11/11/2012, suscrito por la Doctora KEYLA VALERA, titular de la cédula de identidad No. V-13.349.961; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 1441, levantado el 12 de noviembre de 2.012 por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 1441 del año 2012, perteneciente a “PEDRO ANTONIO RINCON”, expedida el 12 de noviembre de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 151 del año 2009, perteneciente a “ELODIA VILLANUEVA DE RINCON”, expedida el 11 de febrero de 2009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2703 del año 1.960, perteneciente a “NANCY XIOMARA”, expedida el 05 de febrero de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 928 del año 1963, perteneciente a “NERIO ANTONIO”, expedida el 21 de febrero de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2862 del año 1964, perteneciente a “NESTOR JULIO”, expedida el 15 de mayo de 2008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 498 del año 1967, perteneciente a “WILERMA”, expedida el 05 de febrero de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 4756 del año 1969, perteneciente a “FREDDY OMAR”, expedida el 10 de marzo de 2009, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 3012 del año 1972, perteneciente a “LUZ EDILCE”, expedida el 10 de marzo de 2009, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-2.889.926, V-2.889.927, V-9.211.154, V-9.211.153, V-9.232.601, V-9.245.277, V-10.170.280, V-10.170.279, pertenecientes a los ciudadanos PEDRO ANTONIO RINCON, ELODIA VILLANUEVA DE RINCON, NANCY XIOMARA RINCON DE ALVIAREZ, NERIO ANTONIO RINCON VILLANUEVA, NESTOR JULIO RINCON VILLANUEVA, WILERMA RINCON VILLANUEVA, FREDDY OMAR RINCON VILLANUEVA, LUZ EDILCE RINCON DE GUERRERO, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 04 de abril de 2.013, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: DORYS ZULEYMA CHACON SAYAGO y CORNELIO GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-13.467.947 y V-9.237.667 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante PEDRO ANTONIO RINCON dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NANCY XIOMARA RINCON DE ALVIAREZ, NERIO ANTONIO RINCON VILLANUEVA, NESTOR JULIO RINCON VILLANUEVA, WILERMA RINCON VILLANUEVA, FREDDY OMAR RINCON VILLANUEVA, LUZ EDILCE RINCON DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.211.154, V-9.211.153, V-9.232.601, V-9.245.277, V-10.170.280, V-10.170.279; en su condición de Hijos de la causante OFELIA MIREYA MONTIEL CONTRERAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3859, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario