JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154
Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de abril del año en curso, por las partes, por la parte demandante, ciudadano GERARDO ANTONIO CAFARO IZZI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.227, asistido por la abogada en ejercicio SONIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.900.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.165; y por la otra parte la demandada, ciudadana CELINA DEL ROSARIO COLMENARES RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.030.733, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ABEL RODRÍGUEZ ROVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.465.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.985, donde se da por citada en el presente procedimiento en el Reconocimiento del instrumento privado, así mismo Reconoce el Contenido y Firma del contrato de arrendamiento de fecha primero (01) de febrero de 2012; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho y por cuánto el mismo equivale a un Convenimiento de la demanda, en razón de lo cual procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3.857, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario







Expediente N° 13.606-13.
Heidy.