JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de abril de dos mil trece.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIECIOCHO (18) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos MARIA TERESA HERNANDEZ y JUVILEO MARTINEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.892.160 y V-1.530.311 en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio JHONNY ALEXIS DUQUE MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.079, en el cual expone: que el día 09 de diciembre de 2.012, falleció la ciudadana BELKYS XIOMARA MARTINEZ HERNANDEZ, quien en vida fuese venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.240.875, quien estuvo domiciliada en el Barrio Alianza, Carrera 3, No. 2-10, La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en la Medicatura Forense- Socopo, estado Barinas, a causa de “…FRACTURA ABIERTA DE CRANEO- TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO- SEVERO-POLITRAUMATISMO GENERALIZADO- HECHO VIAL…”, según Certificado de Defunción No. 2162666 de fecha 09/12/2012, suscrito por el Doctor ANGEL CUSTODIO MENDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-9.380.762; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 21, levantado el 10 de diciembre de 2.012 por ante el Registro Civil de la Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José De Sucre, estado Barinas, habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 21 del año 2.012, perteneciente a “BELKYS XIOMARA MARTINEZ HERNANDEZ”, expedida el 10 de diciembre de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio José De Sucre, estado Barinas.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2793 del año 1.967, perteneciente a “BELKYS XIOMARA”, expedida el 31 de enero de 2013, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-9.240.875, V-1.530.311, V-2.892.160 pertenecientes a los ciudadanos BELKYS XIOMARA MARTINEZ HERNANDEZ, JUVILEO MARTINEZ ROMERO, MARIA TERESA HERNANDEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8436, evacuado el 04 de abril de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO ENCINA GONZALEZ y JESUS MANUEL FUENTES, extranjero y venezolana respectivamente, mayores de edad, con cédula de identidad No. E-81.915.076 y V-12.814.470 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante BELKYS XIOMARA MARTINEZ HERNANDEZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JUVILEO MARTINEZ ROMERO, MARIA TERESA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-1.530.311, V-2.892.160; en su condición de Progenitores de la causante BELKYS XIOMARA MARTINEZ HERNANDEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3855, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario