JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de abril de dos mil trece.

AÑOS: 202° y 154°

Visto el desistimiento a la presente causa, presentado en fecha diez (10) de abril del año en curso, por los ciudadanos YANELA ROCIO PEREIRA ARRIETA Y JOSE ALEXANDER JAIMES MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.879.383, V-17.503.273, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ALEJANDRO PEREIRA OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.077; esta operadora de justicia al observar que no es contrario a derecho el acto realizado por las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “3.849” en el “Libro de Registro de Sentencias”.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario






Solicitud N° 8232-12.
Heidy.