JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de abril de dos mil trece.-

AÑOS: 202° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y TREINTA Y DOS (32) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JAIME RODRIGUEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.071.840, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.646, en el cual expone: que el día 23 de diciembre de 2.012, falleció la ciudadana SARA AMELIA CHIRINOS DE RODRIGUEZ, quien en vida fuese venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-183.711, quien estuvo domiciliada en la Avenida 19 de Abril, con Calle 2, J.A. Román Valecillos, Casa No. 0-17, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en la Clínica Coromoto, Carrera 24, Barrio Obrero de esta Jurisdicción, a causa de “…SINDROME DE MUERTE SUBITA…”, según Certificado de Defunción No. 2213060 de fecha 23/12/2012, autoridad que lo expide: ROBERTO PORRAS FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. V-5.667.698; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 223, levantado el 23 de diciembre de 2.012 por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 223 del año 2.012, perteneciente a “SARA AMELIA CHIRINOS DE RODRIGUEZ”, expedida el 23 de diciembre de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 32 del año 1952, perteneciente a “JAIME RODRIGUEZ PAEZ y SARA AMELIA CHIRINOS”, expedida el 09 de enero de 2013, por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1372 del año 1953, perteneciente a “JAIME”, expedida el 14 de agosto de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 691 del año 1954, perteneciente a “ALEIRA COROMOTO”, expedida el 16 de enero de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 116 del año 1956, perteneciente a “LEDDY AMELIA”, expedida el 04 de enero de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.071.480, V-3.794.026, V-3.794.029, V-3.794.027, pertenecientes a los ciudadanos JAIME RODRIGUEZ PAEZ, JAIME RODRIGUEZ CHIRINOS, ALEIRA RODRIGUEZ DE ALVIAREZ, LEDDY AMELIA RODRIGUEZ CHIRINOS, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8429, evacuado el 02 de abril de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ALEXANDER MARTIN QUISPE REBAZA y LUIS ALBERTO MORENO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-28.641.584 y V-15.156.761 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante SARA AMELIA CHIRINOS DE RODRIGUEZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JAIME RODRIGUEZ PAEZ, JAIME RODRIGUEZ CHIRINOS, ALEIRA RODRIGUEZ DE ALVIAREZ, LEDDY AMELIA RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.071.480, V-3.794.026, V-3.794.029, V-3.794.027; en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes de la causante SARA AMELIA CHIRINOS DE RODRIGUEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal



Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3844, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario